Tanto el proyecto de Ley N° 3494/2022-CR presentado por legislador Segundo Toribio Montalvo Cubas, como el proyecto de Ley N° 5216/2022-CR presentado por el legislador Jorge Carlos Montoya Manrique, con pequeñas diferencias, su finalidad supuestamente es, a) Restablecer la pena de muerte en el Perú; b) Desligar al Perú de sus obligaciones supranacionales ante la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto san José de Costa Rica), c) Tener soberanía total y plena sobre materia penal en el Perú, permitiendo que los jueces puedan sentenciar aplicando la pena de muerte. d) Terminar con la delincuencia criminal de bandas (corrupción) establecidas en las entidades del Estado y externas al mismo.
En apariencia, salir o denunciar el Pacto San José de Costa Rica pareciera que beneficia al Estado peruano y a sus ciudadanos, porque en apariencia sus legisladores (como el “buen padre” que cuida a su familia) podrían promover normas que ayuden en la lucha contra la corrupción, un pilar negativo de la situación política actual del país. Que sus jueces ya no tendrán “las manos atadas”, que tanto se quejan algunos funcionarios y ciudadanos y podrían aplicar normas más duras contra la delincuencia. Esto, supuestamente serviría para dar seguridad a la sociedad.
Sin embargo, la realidad es muy diferente. Está probado que las normas duras no modifican la conducta de los delincuentes. Además, tampoco debemos olvidar lo que el Pacto San José de Costa Rica expresa en su Art. 33: “Son competentes para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes en esta Convención: a) La Comisión Interamericana de derechos Humanos, llamada en adelante La Comisión, y b) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, llamados en adelante la Corte.
¿Por qué son vitales estos dos órganos establecidos por el Pacto de San José de Costa Rica?
En cuanto a La Corte, su reglamento prevé en el art. 25 un mecanismo que busca proteger a personas o grupos de personas en una situación de gravedad tal que existe el riesgo de un daño irreparable a sus derechos. Es decir, si la víctima tuviera que llevar “su caso” ante la justicia del Estado miembro, con lo lento que se mueve la burocracia judicial que habitualmente suele alegar “carga procesal”, para cuando emita una resolución quizás ya sea demasiado tarde.
Por ejemplo, una “Cautelar” presentado ante la Corte no requiere que se agoten los recursos internos para su presentación, sino que se considera, si se ha denunciado la situación de riesgo ante las autoridades pertinentes, o los motivos por los cuales no se hubiere podido realizar, bastando para su presentación que se cumplan tres premisas: a) gravedad de la situación, b) Urgencia de la situación, y c) daño irreparable.
Los legisladores que han presentado sus proyectos sobre la “Denuncia o salida de Convención Americana de Derechos Humanos”, denominado también “Pacto de San José de Costa Rica únicamente están mirando sus propias conveniencias políticas, olvidándose del ciudadano peruano que quedaría desprotegido porque no ya podría acudir al Sistema Interamericano para su protección.
©Miguel Ángel Villegas