Esta decisión, materializada en la Resolución de Superintendencia N°00119-2023-MIGRACIONES, publicada en las Normas Legales del diario oficial El Peruano, fue adoptada tras una cuidadosa evaluación de las mejores prácticas internacionales y la necesidad de optimizar el creciente flujo de pasajeros en los terminales aéreos.
Esta medida, que de manera progresiva se viene adoptado en diversas partes del mundo, ofrece una serie de beneficios y ventajas, tanto para los viajeros como para la institución, destacó el Superintendente Nacional de Migraciones, Armando García.
Al eliminar el sellado de pasaportes, los pasajeros de los vuelos internacionales tendrán una experiencia más fluida y cómoda al pasar el control migratorio, pues se reduce el tiempo que implica abrir el pasaporte para buscar la página correspondiente donde estampar el sello, lo que contribuirá a evitar la congestión.
Otra ventaja, especialmente para los viajeros frecuentes, es que evita el desgaste o el pronto llenado de las hojas de la libreta de pasaporte con sellos migratorios, lo que obliga a reemplazar el documento mucho antes del término de su vigencia. Ahora, ellos, podrán disfrutar de la validez completa de su pasaporte.
La eliminación del sellado de los pasaportes también generará un ahorro significativo al Estado, el evitarse los costos asociados a la adquisición, mantenimiento y gestión de los sellos y las tintas especiales, detalló.
El tránsito del pasajero queda registrado en la Tarjeta Andina de Migraciones (TAM) Virtual, que recoge toda la información del pasajero. Esta, además, es corroborada en tiempo real con diversas bases de datos con las que interopera Migraciones, y es almacenada en el Registro de Información Migratoria, que administra la entidad.
Adicionalmente, elimina el riesgo de falsificación de sellos toda vez que el registro del movimiento migratorio se encuentra en la TAM Virtual, que puede ser verificada en línea en el siguiente enlace: https://cel.migraciones.gob.pe/ConsultaTAMVirtual/VerificarTAM
Los aeropuertos donde se eliminará el sellado del pasaporte son el Jorge Chávez (Callao), Alfredo Rodríguez Ballón (Arequipa), Alejandro Velasco Astete (Cusco), Capitán FAP José A. Quiñones (Chiclayo) y Capitán FAP Carlos Martínez de Pinillos (Trujillo). Solo en caso de contingencia se utilizarían los sellos.
Esta medida sigue una tendencia global, ya que en varios aeropuertos alrededor del mundo se ha adoptado esta práctica innovadora en los controles migratorios, como en los terminales aéreos de Estados Unidos, la Unión Europea, Corea del Sur, Hong Kong, Nueva Zelanda, México, entre otros.
Cabe indicar que durante la pandemia de la Covid-19, se suspendió el sellado del pasaporte en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez a fin de minimizar el riesgo de contagio entre los pasajeros y los servidores de Migraciones.
Fuente: Diario Oficial - El Peruano
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Disponen que, en los Puestos de Control Migratorio de los Aeropuertos Internacionales del país, se utilice la Tarjeta Andina de Migración Virtual -TAM Virtual, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000119-2023-MIGRACIONES
Breña, 25 de mayo de 2023
VISTOS:
La Hoja de Elevación Nº 000661-2023-DIROP-PCM-A-MIGRACIONES de fecha 28 de marzo de 2023, de la Jefatura del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; los Informes Nº 000038-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES, de fecha 28 de marzo de 2023, y Nº 000047-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES, de fecha 25 de abril de 2023, ambos de la Jefatura Zonal Callao; el Memorando Nº 003097-2023-DIROP-MIGRACIONES de fecha 2 de mayo de 2023, de la Dirección de Operaciones; el Memorando Nº 000280-2023-DPM-MIGRACIONES y el Informe Nº 000089-2023-DPM-MIGRACIONES ambos de fecha 4 de mayo de 2023, de la Dirección de Política Migratoria; el Acta Nº 13-2023-MIGRACIONES de fecha 9 de mayo de 2023; el Informe Nº 000167-2023-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio y la Hoja de Elevación Nº 000141-2023-DRCM-MIGRACIONES de la Dirección de Registro y Control Migratorio, ambos de fecha 22 de mayo de 2023; y el Informe N° 000326-2023-OAJ-MIGRACIONES de fecha 24 de mayo de 2023, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; estableciéndose entre sus competencias las referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; así como encargada de realizar el control migratorio, en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. El artículo 6 del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras: a) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; y, b) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente;
Que, de conformidad con el artículo 45 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, toda persona nacional o extranjera, sea esta pasajero o tripulante, debe ingresar y salir del país a través de los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, con su documento de identidad o viaje correspondiente, para ello, MIGRACIONES habilita puestos de control migratorio y/o fronterizo en los puertos, aeropuertos o terminales portuarios, de tal manera que garantice el registro de toda persona, nacional o extranjera, que ingresa o salga del país, pudiendo por motivos de seguridad nacional, salud pública, orden interno y orden público limitar el ingreso y tránsito de los extranjeros, de conformidad con el principio de proporcionalidad;
Que, en concordancia con ello, el artículo 107 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, dispone que MIGRACIONES ejerce el control migratorio para regular la entrada y salida de personas; para facilitar la movilidad internacional; para proteger a las poblaciones vulnerables; y, para reducir riesgos en el orden interno, en el orden público y en la seguridad nacional; se precisa que, el control migratorio se efectúa en los puestos de control migratorio y/o fronterizo habilitados, determinando para ello los ámbitos, modalidades y formas en que se realiza dicha actividad; indicándose, además, que se contará con el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la referida función;
Que, en dicho contexto normativo, los procedimiento y servicios administrativos a cargo de la Entidad deben estar alineados a lo dispuesto por el citado Decreto Legislativo, así como a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, así como lo establecido en el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y establece disposiciones sobre las condiciones, requisitos y uso de las tecnologías y medios electrónicos en el procedimiento administrativo;
Que, en atención al marco normativo señalado precedentemente, la Jefatura del Puesto de Control Migratorio del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez propone el retiro del uso de los sellos para los pasajeros que realicen control migratorio automatizado y no automatizado de llegadas y salidas internacionales, señalando que: (i) en el caso del control migratorio automatizado, no se registran en el Sistema Integrado de Migraciones los datos de la autoridad migratoria que se encuentra a cargo de las e-gates, por lo que, habría una discordancia entre lo que se muestra en el sistema y el estampado de sellos de control migratorio; (ii) en el caso de control migratorio no automatizado, el uso del sello genera un retraso en el control migratorio, toda vez que, actualmente existe un desgaste de los sellos, así como las almohadillas, lo cual ocasiona que el flujo de los pasajeros sea lento; (iii) precisa que, la información del control migratorio realizado se encuentra en el contenido de la Tarjeta Andina de Migración virtual, por lo que, es prescindible el sellado de los pasaportes, e (iv) indica que, en caso exista alguna contingencia, debe utilizarse los sellos de control migratorio;
Que, a través del Informe N° 000038-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES y el Informe Nº 000047-2023-JZ17CALLAO-MIGRACIONES, la Jefatura Zonal Callao, señala que el uso de sellos incrementa el tiempo de atención frente a los tiempos observados durante la suspensión de los mismos; señala que los sellos no generan mayor valor cuando el registro es desarrollado con la debida verificación y es finalizada en la emisión de la Tarjeta Andina de Migración virtual que contiene la información completa del proceso de control migratorio efectuado; en este sentido, relacionado a esta virtualización de la información recogida durante el proceso de control migratorio es que se considera importante suprimir el uso de los sellos de control migratorio, debido a que la Tarjeta Andina de Migración virtual muestra la información que ha sido recogida del documento de viaje, boleto de viaje, Puesto de Control, Operador de atención, tiempo de permanencia y demás información necesaria para corroborar el ingreso y la salida de los usuarios; Asimismo, recomienda que el levantamiento de la suspensión del uso de sellos de control migratorio considerando dos situaciones: a) aumento de demanda de usuarios que ingresan y salen del territorio nacional, señalando que esto generaría la agilización del procedimiento de control migratorio, siendo que la Tarjeta Andina de Migración virtual que se encuentra registrada en la base de datos de Migraciones que cuenta con la información completa del usuario y del proceso de control, reemplazaría el uso del sello de control migratorio; y, b) casos de solicitudes de rectificación durante temporada de suspensión de sellos que se consideraban un riesgo, no obstante no se habría generado problemas en el servicio de rectificaciones de movimientos migratorios cuando los ciudadanos no contaban con sellos de control migratorio, dado que para dicho servicio se validan otros sustentos como son los tickets de vuelo, los registros que se encuentran en el ATSG o la propia información que es brindada por los operadores de transporte internacional que dan cuenta de que el usuario llegó al Puesto de Control Migratorio del AIJCH;
Que, la Dirección de Operaciones mediante el Memorando Nº 003097-2023-DIROP-MIGRACIONES considerando lo señalado por la Jefatura Zonal Callao solicita a la Dirección de Registro y Control Migratorio evaluar el retiro del uso de los sellos de control migratorio para el control migratorio automatizado y no automatizado, y de corresponder, se realice la actualización de los documentos normativos, con la finalidad de coadyuvar con la alta demanda del flujo de usuarios y reducir el tiempo de atención durante el proceso de control;
Que, a través del Memorando Nº 000280-2023-DPM-MIGRACIONES e Informe Nº 000089-2023-DPM-MIGRACIONES, la Dirección de Política Migratoria señala que la propuesta formulada por la Jefatura Zonal Callao en los procesos de control migratorio es conveniente para MIGRACIONES, toda vez que agilizará dicho proceso, disminuirá la carga administrativa y reducirá los riesgos de fraude;
Que, con el Acta Nº 13-2023-MIGRACIONES, suscrita entre otros, por los Directores de Operaciones, de Registro y Control Migratorio, de Política Migratoria y la Jefatura de la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, se trató el tema de los sellos de control migratorio, arribándose al Acuerdo Nº 4 que consiste en que la Dirección de Registro y Control Migratorio emitirá el informe correspondiente respecto a la suspensión de la utilización de los sellos de control migratorio en los Puestos de Control, iniciando en los Aeropuertos Internacionales; asimismo, en caso corresponda realizará la actualización de los documentos normativos;
Que, a través de la Hoja de Elevación Nº 000141-2023-DRCM-MIGRACIONES, la Dirección de Registro y Control Migratorio adjunta el Informe Nº 000167-2023-SCM-MIGRACIONES de la Subdirección de Control Migratorio mediante el cual esa unidad orgánica considera que, la propuesta planteada resulta viable, toda vez que el registro de control migratorio de ingreso o salida de los nacionales y extranjeros que transitan por los puestos de control migratorio que se encuentran en los aeropuertos internacionales, se puede evidenciar a través de la Tarjeta Andina de Migración virtual, la misma que contiene la siguiente información: apellidos, nombres, fecha de nacimiento, nacionalidad, tipo de documento de viaje, número de documento, Puesto de Control Migratorio, tipo de movimiento, fecha de ingreso o salida, tiempo de permanencia, autoridad migratoria que otorgó el ingreso o salida del país y señala que la propuesta sobre el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual se de a partir de las 00:00 horas del 29 de mayo de 2023;
Que, al implementarse la propuesta sobre la suspensión de sellos en el control migratorio resulta necesario que, la Dirección de Operaciones, en el marco de sus funciones de supervisor de las Jefaturas Zonales, efectúe acciones que permitan el adecuado tratamiento de las situaciones operativas; por lo que, corresponde se efectué (i) la difusión de consulta web para la verificación de la Tarjeta Andina de Migración Virtual; y (ii) la verificación muestral de los registros que efectúen los servidores responsables del control migratorio;
Que, asimismo aprobada la propuesta de suspensión del uso de sellos en el control migratorio de los Puestos de Control Migratorio en los Aeropuertos Internacionales del país, cuando se presente alguna situación que amerite la implementación de medidas de contingencia durante el proceso de control migratorio, se dispondrá que excepcionalmente se efectúe el uso de los sellos de control migratorio;
Que, para la implementación de la propuesta de suspensión del uso de sellos en el control migratorio de los Puestos de Control Migratorio en los Aeropuertos Internacionales del país, la Dirección de Operaciones, la Dirección de Registro y Control Migratorio, así como la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones en el marco de sus competencias realicen las gestiones correspondientes para la mencionada implementación;
Que, en el contexto de la implementación de la propuesta de suspensión del uso de sellos en el control migratorio de los Puestos de Control Migratorio en los Aeropuertos Internacionales del país corresponderá se comunique al Ministerio de Relaciones Exteriores y se le solicite que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC la información respectiva sobre la suspensión de sellos, para conocimiento de pasajeros, tripulantes y aerolíneas que operan en el territorio nacional, así como las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos;
Que, igualmente se deberá comunicar a las asociaciones que agrupan a las aerolíneas que operan en el territorio nacional, así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT y al Ministerio del Interior – MININTER, a fin que se realice la difusión correspondiente;
Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que, jurídicamente es viable la propuesta formulada respecto a la suspensión del uso de los sellos de control migratorio en los puestos de control migratorio de los Aeropuertos internacionales del país, toda vez que la información del control migratorio realizado se encuentra en el contenido de la Tarjeta Andina de Migración virtual; por lo que, es prescindible el sellado de los pasaportes, ello en atención a que la misma se sustenta en las normas que disponen la modernización de la gestión del Estado en beneficio de los ciudadanos, entre otros, a través del uso de tecnologías de información y comunicación;
Que, el literal i) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, señala como parte de las funciones del Despacho de el/la Superintendente Nacional el emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia, en concordancia con el artículo 10 del referido documento en el que se prescribe que el Despacho de el/la Superintendente Nacional es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad;
Que, estando a lo propuesto y con la visación de la Gerencia General, las Direcciones de Operaciones, de Política Migratoria, de Registro y Control Migratorio; y las Oficinas de Tecnologías de Información y Comunicaciones, y Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Legislativo
Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; y,
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Disponer que, en los Puestos de Control Migratorio de los Aeropuertos Internacionales del país, se utilice la Tarjeta Andina de Migración Virtual -TAM Virtual, a partir del 29 de mayo de 2023, como mecanismo para acreditar el ingreso o salida del territorio nacional, suspendiéndose el uso de sellos de control migratorio.
Artículo 2.- Disponer que cuando en los Puestos de Control Migratorio señalados en el artículo precedente, surja alguna situación que impida el uso de la Tarjeta Andina de Migración Virtual -TAM Virtual, excepcionalmente, y como medida de contingencia se efectuará el uso de los sellos de control migratorio.
Artículo 3.- Disponer la comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, acerca de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente resolución, solicitando que en el marco de sus atribuciones ponga a disposición del TIMATIC dicha información, para conocimiento de pasajeros y de aerolíneas que operan en el territorio peruano; así como de las representaciones diplomáticas de los países receptores de los vuelos, en el contexto precedentemente señalado.
Artículo 4.- Disponer la comunicación a las asociaciones que agrupan a las aerolíneas que operan en el territorio nacional, así como el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT y al Ministerio del Interior – MININTER, a fin que se realice la difusión correspondiente.
Artículo 5.- Ordenar que la Oficina de Tecnologías de Información y Comunicaciones en coordinación con la Dirección de Operaciones y la Dirección de Registro y Control Migratorio realicen las gestiones correspondientes para el cumplimiento de las medidas adoptadas a través de la presente resolución, así como la actualización de los documentos normativos internos en caso de corresponder, debiendo coordinar con las diversas Jefaturas Zonales y unidades orgánicas a fin de garantizar su cumplimiento.
Artículo 6.- Disponer que la Unidad de Imagen y Comunicación realice las gestiones correspondientes a fin de que se difunda las medidas adoptadas mediante la presente resolución a través de los diversos canales de comunicación a cargo de MIGRACIONES.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES (www.gob.pe/migraciones) y en el Portal de Transparencia Estándar.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARMANDO BENJAMIN GARCIA CH